
El Pasaporte Europeo y los Desplazamientos de Animales de Compañía en la Unión Europea Desde octubre del año 2004 la Unión Europea establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de algunos animales. Afecta a los desplazamientos entre países de la Unión Europea y también se aplica cuando entra un animal en cualquier país de la Unión. Esta nueva normativa se refiere a los desplazamientos de, entre otros, perros, gatos, hurones. Durante sus desplazamientos dentro de los Estados miembros de la Unión Europea los animales de compañía deberán: • estar identificadas con un tatuaje claramente legible o con un sistema electrónico de identificación (microchip) • ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario, autorizado por la autoridad competente, que certifique una vacunación o, en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación y según norma de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Este pasaporte incluye información detallada sobre las vacunaciones antirrábicas, otras vacunaciones y sobre los requisitos relativos a la situación sanitaria de los animales. Esta información ha sido obtenida la página oficial de la Asociación de Veterinarios de Madrid(AMVAC)
http://www.amvac.es/pasaporte_europeo